Reglamento del Comité Editorial
REGLAMENTO DEL COMITÉ EDITORIAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES MULTIDISCIPLINARIAS SOBRE CHIAPAS Y LA FRONTERA SUR
Aprobado por el Consejo Interno el 4 de abril de 2022
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
CENTRO DE INVESTIGACIONES MULTIDISCIPLINARIAS SOBRE CHIAPAS Y LA FRONTERA SUR
REGLAMENTO DEL COMITÉ EDITORIAL
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones a las que se sujetará el Centro de Investigaciones Multidisciplinarias sobre Chiapas y la Frontera Sur (CIMSUR) en materia de procesos editoriales y de distribución de sus publicaciones, así como definir las atribuciones que le corresponden a su Comité Editorial.
Artículo 2. La persona titular de la Dirección del CIMSUR tendrá las siguientes atribuciones:
- Presidir el Comité Editorial.
- Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, con voz y voto de calidad en caso de empate.
- Ser la vía de comunicación del Comité Editorial con el Consejo Editorial de la UNAM.
- Presentar a las dependencias universitarias los proyectos de colaboración editorial que estime conveniente el Comité Editorial.
- Presentar a las editoriales e instituciones nacionales y extranjeras los proyectos de coedición que estime convenientes el Comité Editorial.
- Autorizar el plan de distribución de las publicaciones del CIMSUR.
- Vigilar que se cumpla el presente reglamento.
Artículo 3. El Comité Editorial estará compuesto por:
- La persona titular de la Dirección del CIMSUR.
- La persona a cargo de la Secretaría Técnica del CIMSUR.
- La persona responsable de la Coordinación del Área de Publicaciones.
- Cuatro integrantes del personal académico del propio Centro a designación del Consejo Interno para un periodo de dos años, que podrá renovarse para un segundo periodo.
- Dos personas académicas externas al CIMSUR, una de la comunidad universitaria y otra ajena a la UNAM, nombradas por el Consejo Interno para un periodo de cuatro años, cuyo nombramiento podrá renovarse para un segundo periodo.
Artículo 4. La persona titular de la Dirección del CIMSUR presidirá el Comité Editorial y en caso de ausencia será sustituida por quien esté a cargo de la Secretaría Académica.
Artículo 5. La persona que ocupe la Secretaría Técnica del CIMSUR tendrá la función secretarial del Comité Editorial y de elaboración de actas en cada sesión.
Artículo 6. Son obligaciones y atribuciones de las personas integrantes del Comité Editorial:
- Asistir, con voz y voto, a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por quien presida el Comité Editorial.
- Observar la política editorial del CIMSUR y los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.
- Presentar sugerencias de personas que puedan emitir su opinión o dictamen sobre las propuestas de publicación.
- Revisar los textos sometidos a dictamen.
Artículo 7. El Comité Editorial tendrá las siguientes funciones generales:
- Informar al Consejo Editorial de la UNAM sobre su integración y el cambio de sus integrantes.
- Resguardar su reglamento, así como sus actualizaciones, en el archivo de la Secretaría Técnica del Consejo Editorial de la UNAM.
- Informar al Consejo Editorial de la UNAM, en el momento en que este lo solicite, acerca de los dictámenes que emita.
- Avalar los consejos editoriales para las revistas, colecciones o series.
- Aprobar y evaluar el programa editorial.
- Conformar y mantener un archivo con los expedientes de los dictámenes emitidos y las actas de sesiones.
- Informar a la Oficina de la Abogacía General del plagio detectado de un texto durante el proceso de dictamen.
- Vigilar que se cumpla el presente reglamento.
Artículo 8. El Comité Editorial tendrá las siguientes atribuciones:
- Definir los procedimientos para la selección de proyectos editoriales, tomando en consideración los objetivos del CIMSUR, los factores académicos, las necesidades de difusión y los aspectos comerciales.
- Determinar las normas y convenciones para la recepción y el dictamen de las propuestas intelectuales originales.
- Fijar las políticas y prioridades para la publicación de los textos aprobados, tomando en cuenta los recursos presupuestales autorizados para cada ejercicio.
- Autorizar y cancelar las colecciones y series.
- Autorizar y en su caso rechazar las propuestas recibidas.
- Aprobar la reimpresión o reedición de las publicaciones universitarias agotadas, considerando criterios académicos, de distribución y comercialización.
- Fijar el tiraje para la impresión y las características de la versión electrónica que se ha de emplear en cada propuesta autorizada, teniendo presente a quién va dirigida y las posibilidades de comercialización.
- Determinar el tipo y los canales de distribución de las publicaciones, ya sea comercial o de acceso abierto, considerando la pertinencia comercial o su relevancia como producto de investigación.
- Velar por la aplicación de las mejores prácticas editoriales, el cuidado de los derechos de propiedad intelectual y la consideración de principios de ética.
Artículo 9. Las sesiones ordinarias del Comité Editorial se celebrarán cuatro veces al año con previo anuncio. La convocatoria tendrá que hacerla llegar quien preside el Comité Editorial a sus integrantes, al menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de celebración.
Artículo 10. En sesión ordinaria se resolverá y evaluará sobre las propuestas de edición, el estado de los procesos editoriales y de distribución de las publicaciones, así como las medidas que en cada caso deban aplicarse. Durante la primera reunión del año natural se presentará el programa editorial y en la última se hará una evaluación del cierre presupuestal y del programa.
Artículo 11. Para que el Comité Editorial pueda celebrar sesiones válidas, en primera convocatoria, se requiere la asistencia de más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto. Si por falta de quórum a la hora citada no se llegara a celebrar alguna sesión, se realizará en segunda convocatoria 30 minutos más tarde con el número de integrantes presentes.
Artículo 12. Las reuniones extraordinarias del Comité Editorial serán convocadas para tratar asuntos de urgencia o importancia.
Artículo 13. Las reuniones extraordinarias del Comité Editorial serán válidas con la presencia de sus integrantes que acrediten su presencia en fecha y hora fijados en única convocatoria.
Artículo 14. Los acuerdos y resoluciones que emita el Comité Editorial serán tomados por mayoría simple en votación abierta. Tendrán derecho a voto las personas académicas integrantes internas y externas. En caso de empate, quien preside el Comité Editorial tendrá derecho al voto de calidad.
Artículo 15. No será necesario realizar un dictamen académico particular a las propuestas que se publiquen al amparo del convenio general de coedición de una colección que relacione las obras que la componen o que establezca las características que la distinguen y delimitan.
Artículo 16. Cuando el Comité Editorial examine una propuesta de autoría de alguien que forme parte de dicho comité, esta persona se abstendrá de participar y de estar presente en la sala durante la revisión y deliberación del caso.
Artículo 17. Cualquier situación no contemplada en esta normatividad será resuelta por la persona titular de la Dirección del CIMSUR.
TRANSITORIOS
Primero. El presente reglamento abrogará toda disposición anterior interna que contravenga lo dispuesto en el mismo.
Segundo. El presente reglamento entrará en vigor el día de su aprobación por parte del Consejo Interno del CIMSUR.
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